IV. Laboral |
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SALARIOS 2010 |
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Salario Mínimo Legal Mensual Vigente |
Salario Mínimo Legal Diario Vigente |
Auxilio de transporte |
Salario Mínimo Integral |
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| $515.000 | $17.166,66 | $61.500 | $6.695.000 | |
1. Reglamentos |
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Reglamento Interno de Trabajo |
- El Ministerio de la Protección Social lo aprueba y deberá fijarse en dos (2) lugares visibles de las instalaciones de la empresa | - Dentro de los tres (3) meses siguientes a que el empresario tenga a su cargo cinco (5) o más trabajadores en empresas comerciales, o diez (10) en empresas industriales | |||
Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial |
- No necesita de aprobación del Ministerio de la Protección Social y deberá fijarse en dos (2) lugares visibles de las instalaciones de la empresa | - Dentro de los tres (3) meses siguientes a que el empresario tenga a su cargo diez (10) o más trabajadores | |||
2. Sistema Integral de Seguridad Social |
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a) Pensiones:Aportes a Pensiones: 16%, de los cuales 4% corresponden al empleado y 12% al empleador |
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Obligación |
Entidad receptora |
Plazo |
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| Afiliación | Fondo de Pensiones elegida por el empleado | El día de inicio de la relación laboral | |||
| Pago de aportes | Entidad financiera autorizada | Mensualmente | |||
b) Salud:Tarifa del 12,5%, de los cuales 4% están a cargo del empleado y 8,5% del empleador |
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Obligación |
Entidad receptora |
Plazo |
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| Afiliación | EPS elegida por el empleado | El día de inicio de la relación laboral | |||
| Pago de aportes | Sistema Unificado de aportes (Vg. SOI o mi Planilla Integrada) | Mensualmente | |||
| Reporte novedades | EPS elegida por el empleado | Cuando tengan lugar (desafiliación, vacaciones, maternidad, otros) | |||
c) Riesgos Profesionales:Los rangos de tarifas aplicables van del 0,013% (Vg. servicio doméstico) - 8,7%. Están obligados todos los empleadores. |
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Obligación |
Entidad receptora |
Plazo |
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| Afiliación | ARP del empleador | El día anterior al inicio de la relación laboral | |||
| Pago de aportes | Sistema Unificado de aportes (Vg. SOI o mi Planilla Integrada) | Mensualmente | |||
| Reporte novedades | ARP del empleador | Cuando tengan lugar (desafiliación, vacaciones, accidente, otros) | |||
3. Aportes Parafiscales |
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| Todo empleador debe pagar aportes parafiscales del nueve por ciento (9%) sobre su nómina mensual de salarios, de la siguiente forma | |||||
Porcentaje |
Entidad receptora |
Vencimiento |
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| a) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF | 3% | Caja de compensación familiar a la cual se encuentre afiliado el empleador | Mensual | ||
| b) Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA | 2% | ||||
| c) Caja de Compensación Familiar | 4% | ||||
| Nota 1: Los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social se hacen sobre la cotización mínima de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y máxima de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El Ingreso Base de Cotización para salud y pensiones es el mismo.
Nota 2: El Reglamento Interno de Trabajo debe incluir el Capítulo de Mecanismos de Prevención del Acoso Laboral y Procedimiento Interno de Solución (Ley 1010 De 2006 - Resolución No.734 Del 15 De Marzo De 2006). |
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4. Prestaciones Sociales |
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Tipo de prestación social |
Obligado |
Plazo |
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| a) Cesantías:
Corresponde a un (1) salario mensual por un (1) año de trabajo o proporcional a la duración del contrato si es menor |
A cargo de los empleadores únicamente, y a favor de TODOS los empleados, sin importar el término del contrato. | Este año el plazo máximo es hasta el lunes 15 de febrero | |||
| b) Intereses de cesantías:
Equivale al 12% del valor de las cesantías o proporcional a la duración del contrato si es menor |
A cargo de loa empleadores únicamente. | Plazo máximo 31 de enero | |||
| c) Prima de servicios:
Equivale a 15 días de salario por cada semestre del año |
Empleados que no devengan salario integral, ni empleadas de servicio doméstico o de empresas familiares | - Último día de junio
- Primeros 20 días de diciembre |
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| d) Calzado y vestido de labor - dotación | - Empleados que devengan hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales | - 30 de abril
- 31 de agosto - 20 de diciembre |
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5. Descansos |
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| Vacaciones | Todos los empleados | Son un descanso remunerado y equivalen a 15 días hábiles por año de servicio, de los cuales deben ser disfrutados mínimo 6 días | |||
