VI. OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Teniendo en cuenta el impacto en el desarrollo de los negocios, es conveniente tener presente y revisar los siguientes eventos, situaciones y vencimientos, los cuales no coinciden, necesariamente, con la anualidad expuesta anteriormente:
1. Páginas web
Es obligatorio inscribir las páginas Web, de origen colombiano, en la Cámara de Comercio.
2. Sociedades
- Vigencia de la sociedad según los estatutos.
3. Laboral
- Proporción de empleados nacionales y extranjeros: el 90% del personal en general y del 80% del personal especializado debe ser compuesto por colombianos
- Cuando haya lugar, prorrogar o notificar el vencimiento de los contratos laborales a término fijo.
- Verificar la vigencia de las visas de los trabajadores extranjeros.
- Informar ante el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) el ingreso al país de trabajadores extranjeros o su retiro de la empresa, dentro de los 15 días calendario siguientes a uno u otro evento.
- Obligación de vincular aprendices: empresas privadas, industriales y comerciales del Estado y las de Economía Mixta que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a 15, se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica en la actividad económica que desempeñan en razón de 1 aprendiz por cada 20 trabajadores y 1 adicional por fracción de 10 o superior que no exceda de 20.
- Elección de los miembros de los comités paritarios de salud ocupacional: ocuparan el cargo por 2 años.
4. Operativo y contractual
- Contratos de tracto sucesivo en los que esté señalada la necesidad de notificación para prorrogar el contrato.
- Vigencia de las pólizas de seguros.
- Vigencia de las licencias ambientales.
- Vigencia de las licencias de funcionamiento y permisos de operación.
- Autorización y pago de derechos de Sayco y Acinpro (generalmente es anual).
- Certificado del Cuerpo de Bomberos (por lo general tiene una vigencia de un año).
- Normas técnicas (cumplimiento de las mismas).