El pasado 18 de junio fue conciliado y aprobado
el proyecto de ley “POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 685 DE 2001 CÓDIGO DE MINAS”,
conformado por 31 artículos. El anterior proyecto fue aprobado
por la Cámara de Representantes y por el Senado de la
República, quedando sujeto a la sanción presidencial y a
la revisión constitucional. Dicho proyecto consagró,
entre otras cosas, las siguientes modificaciones:
Propuestas de Contratos y
Minería
Tradicional
Introdujo la obligación a los solicitantes de propuestas de
contratos de concesión de señalar la existencia de
explotaciones mineras dentro de las áreas solicitadas, so pena
de rechazo de la solicitud o de multa en caso de contar con contrato de
concesión.
Adicionalmente estableció que en el evento en que se encuentre
en ejecución un contrato de concesión y las autoridades
mineras constaten que existe minería tradicional y que la misma
no fue informada por el solicitante, se suspenderá el contrato
por el término de seis meses, dentro de los cuales las partes
deberán llegar a acuerdos sobre el particular.
Áreas Libres
Autorizó a las
autoridades mineras a delimitar áreas
especiales que se encuentren libres, sobre las cuales se considere que
se pueden adelantar proyectos mineros de gran importancia para el
país, con el objeto de otorgarlas en contrato de
concesión a través de un proceso de selección
objetiva.
Zonas Excluibles y Reservas
Forestales
Adicionó nuevas zonas excluibles de la minería tales como
ecosistemas de páramo y humedales, y otorgó competencia
al Ministerio de Ambiente para establecer los requisitos y el
procedimiento para realizar las sustracciones de área y
determinar las condiciones en que operarán las sustracciones
temporales en las etapas de exploración.
Prórrogas del
Período de Exploración
Introdujo la posibilidad de prorrogar el período de
exploración del contrato de concesión hasta por un
término total de once (11) años, siempre y cuando se
cumplan los requerimientos establecidos en la ley para ello.
Prórrogas de los Contratos
de Concesión
Estableció la posibilidad de solicitar la prórroga del
contrato de concesión únicamente por veinte (20)
años, para lo cual deberá llevarse a cabo un
procedimiento previo de negociación con las autoridades mineras
competentes, y deberán cumplirse una serie de requisitos
establecidos en la ley.
Licencias Ambientales
Estableció la obligación de solicitar licencia ambiental
durante la etapa de exploración del contrato de concesión
cuando quiera que en virtud del desarrollo de dicha etapa se requiera
la construcción de vías que deban tramitar a su vez
licencia ambiental.
Cánones Superficiarios
Consagró modificación en tarifas del canon superficiario,
y estableció que el mismo será pagadero por anualidades
anticipadas, razón por la cual la primera anualidad se
pagará dentro de los tres (3) días siguientes al momento
en que la Autoridad Minera, mediante acto administrativo, determine el
área libre susceptible de contratar.
Rechazo de Propuestas
Incluyó la posibilidad de rechazo de propuestas de contratos de
concesión debido a la no acreditación del pago del canon
superficiario correspondiente a la primera anualidad.
Garantías
Determinó la posibilidad de constituir garantías reales
en lugar de pólizas de seguros para efectos de asegurar el
cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las
multas y la caducidad.
Propuestas de Contratos de
Concesión
Adicionó los requisitos de las propuestas de contratos de
concesión, incluyendo la presentación de un anexo
técnico, y la demostración de la capacidad
económica del interesado, de ser aplicable.
Mini Dragas
Otorgó especial protección a la continuidad del ejercicio
del método de mini dragas de motores hasta de 60 caballos de
fuerza, y concedió un plazo de hasta dos (2) años para
legalizar dicha actividad en los departamentos contemplados en el
artículo 309 de la Constitución nacional y en el
Chocó.