Energía, recursos naturales e infraestructura



JUNIO 2009 | NEWSLETTER #2



El pasado 18 de junio fue conciliado y aprobado el proyecto de ley “POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 685 DE 2001 CÓDIGO DE MINAS”, conformado por 31 artículos. El anterior proyecto fue aprobado por la Cámara de Representantes y por el Senado de la República, quedando sujeto a la sanción presidencial y a la revisión constitucional. Dicho proyecto consagró, entre otras cosas, las siguientes modificaciones:


Propuestas de Contratos y Minería Tradicional

Introdujo la obligación a los solicitantes de propuestas de contratos de concesión de señalar la existencia de explotaciones mineras dentro de las áreas solicitadas, so pena de rechazo de la solicitud o de multa en caso de contar con contrato de concesión.

Adicionalmente estableció que en el evento en que se encuentre en ejecución un contrato de concesión y las autoridades mineras constaten que existe minería tradicional y que la misma no fue informada por el solicitante, se suspenderá el contrato por el término de seis meses, dentro de los cuales las partes deberán llegar a acuerdos sobre el particular.


Áreas Libres

Autorizó a las autoridades mineras a delimitar áreas especiales que se encuentren libres, sobre las cuales se considere que se pueden adelantar proyectos mineros de gran importancia para el país, con el objeto de otorgarlas en contrato de concesión a través de un proceso de selección objetiva.


Zonas Excluibles y Reservas Forestales

Adicionó nuevas zonas excluibles de la minería tales como ecosistemas de páramo y humedales, y otorgó competencia al Ministerio de Ambiente para establecer los requisitos y el procedimiento para realizar las sustracciones de área y determinar las condiciones en que operarán las sustracciones temporales en las etapas de exploración.


Prórrogas del Período de Exploración

Introdujo la posibilidad de prorrogar el período de exploración del contrato de concesión hasta por un término total de once (11) años, siempre y cuando se cumplan los requerimientos establecidos en la ley para ello.


Prórrogas de los Contratos de Concesión

Estableció la posibilidad de solicitar la prórroga del contrato de concesión únicamente por veinte (20) años, para lo cual deberá llevarse a cabo un procedimiento previo de negociación con las autoridades mineras competentes, y deberán cumplirse una serie de requisitos establecidos en la ley.


Licencias Ambientales

Estableció la obligación de solicitar licencia ambiental durante la etapa de exploración del contrato de concesión cuando quiera que en virtud del desarrollo de dicha etapa se requiera la construcción de vías que deban tramitar a su vez licencia ambiental.


Cánones Superficiarios

Consagró modificación en tarifas del canon superficiario, y estableció que el mismo será pagadero por anualidades anticipadas, razón por la cual la primera anualidad se pagará dentro de los tres (3) días siguientes al momento en que la Autoridad Minera, mediante acto administrativo, determine el área libre susceptible de contratar.


Rechazo de Propuestas

Incluyó la posibilidad de rechazo de propuestas de contratos de concesión debido a la no acreditación del pago del canon superficiario correspondiente a la primera anualidad.


Garantías

Determinó la posibilidad de constituir garantías reales en lugar de pólizas de seguros para efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad.


Propuestas de Contratos de Concesión

Adicionó los requisitos de las propuestas de contratos de concesión, incluyendo la presentación de un anexo técnico, y la demostración de la capacidad económica del interesado, de ser aplicable.


Mini Dragas

Otorgó especial protección a la continuidad del ejercicio del método de mini dragas de motores hasta de 60 caballos de fuerza, y concedió un plazo de hasta dos (2) años para legalizar dicha actividad en los departamentos contemplados en el artículo 309 de la Constitución nacional y en el Chocó.